Toda la información sobre el Aplazamiento Sectorial de Deuda No Hipotecaria
A raíz de la crisis sanitaria del COVID-19, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), promovió una iniciativa sectorial, a la que se adhirió ABANCA Servicios Financieros, que es adicional y complementaria a las medidas adoptadas por el Gobierno, dirigida a contribuir a que el colectivo afectado por la crisis sanitaria supere las dificultades económicas motivadas por el COVID-19.
Entre dichas medidas, se encuentra la posibilidad de acogerse a un Aplazamiento Sectorial de deuda derivada de todo préstamo o crédito al consumo o de una línea de crédito instrumentalizada o no en tarjeta de crédito, que podrá llegar a ser complementario a la Moratoria Legal o una alternativa de esta. Te contamos en qué casos podrás solicitar la aplicación del Aplazamiento Sectorial.
Ten en cuenta que esta medida solo afectará a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al impacto del COVID-19.
A continuación, te detallamos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta antes de gestionar una solicitud.
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¿A qué productos afecta esta medida?
El Aplazamiento Sectorial se aplicará a cualquier préstamo o crédito al consumo o de una línea de crédito instrumentalizada o no en tarjeta de crédito, cuando esté contratado por una persona física (se incluyen empresarios y profesionales) o una Pyme. Siempre y cuando se hayan formalizado antes del 14 de marzo de 2020.
El préstamo o crédito no podrá presentar incumplimientos de más de dos cuotas.
Además, solo podrá ser solicitado por el titular de la operación, quedando excluidos los fiadores y avalistas del deudor principal.
El beneficiario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica debido al impacto del COVID-19.
El Aplazamiento Sectorial solicitado a partir del 2 de Diciembre de 2020, tendrá un plazo máximo de 9 meses; a no ser que el beneficiario de la nueva medida ya hubiera disfrutado con anterioridad o esté disfrutando en la actualidad, de una o varias moratorias/aplazamientos de préstamos/créditos sin garantía hipotecaria (legal o sectorial), por un plazo total inferior a 9 meses, en cuyo caso, se podrá extender la duración del nuevo Aplazamiento Sectorial hasta alcanzar el plazo máximo indicado de 9 meses.
¿En qué consiste el Aplazamiento Sectorial y cuáles son sus efectos?
Consiste en el aplazamiento de la parte de la cuota relativa al capital del préstamo/crédito o del aplazamiento del importe íntegro de la cuota (capital e intereses) durante el plazo del aplazamiento (como máximo 9 meses), o una solución financieramente equivalente.
En el caso de que con carácter previo hayas disfrutado de la Moratoria Legal y/o del Aplazamiento Sectorial, la suma de una o de ambas medidas no podrá sobrepasar dicho plazo máximo.
Una vez finalice el plazo de la moratoria y/o el aplazamiento se reactivará la operación. . El aplazamiento podrá producir el efecto de ampliar la duración, en su caso, del préstamo o crédito en el número de meses que dure el mismo.
Esto no significa la condonación de la deuda. Una vez finalice el aplazamiento se reactivará la operación. Para que produzca plenos efectos el aplazamiento se deberá formalizar un Acuerdo privado, antes de la formalización de dicho Acuerdo de aplazamiento sectorial, se te hará entrega de la información simplificada sobre las condiciones del préstamo que, al menos, deberá incluir las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento, con o sin ampliación del plazo del préstamo afectado.
Dicho acuerdo se elevará a público de forma unilateral por la ENTIDAD siempre que la operación objeto de aplazamiento: (i) se haya firmado ante Notario o figure garantizada mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles y (ii) usted no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el Notario para el otorgamiento bilateral.
El Notario, deberá facilitarte gratuitamente una copia simple del instrumento notarial del acuerdo de aplazamiento sectorial cuando se eleve a público de forma unilateral por la ENTIDAD. En el supuesto de que manifiestes expresamente tu voluntad de comparecer ante el Notario para el otorgamiento bilateral, tendrás la obligación firme e irrevocable de comparecer en la Notaría, en el plazo de 1 mes, cuando así se lo requiera expresamente la ENTIDAD.
En cualquier caso, todos los gastos que se originen por la elevación a público del documento de acuerdo de aplazamiento sectorial (ya sea de forma unilateral o bilateral), serán de cuenta de la ENTIDAD.
En todo caso, todos los gastos por la elevación a público, serán de cuenta de ABANCA.
Todo lo explicado no impedirá que el aplazamiento de la deuda produzca sus efectos desde la fecha efectiva de su solicitud.
¿Qué se considera situación de vulnerabilidad económica?
Para poder optar al Aplazamiento Sectorial deberá cumplirse al menos UNO de los siguientes supuestos:
a) Que el titular persona física (incluídos autónomos) o pyme pase a estar en situación de desempleo debido al impacto del COVID-19. En caso de ser empresario o profesional, se tendrá en cuenta si sufre una pérdida sustancial de sus ingresos, o una caída de al menos el 40% de sus ventas.
b) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la suma de la cuota hipotecaria (o el importe de la renta de alquiler de la vivienda habitual), las cuotas de financiaciones sin garantía hipotecaria y los gastos y suministros básicos, resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar (*).
c) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, haciendo que la suma de la cuota hipotecaria (o el importe de renta de alquiler de vivienda habitual) y las cuotas de financiaciones sin garantía hipotecaria se haya multiplicado por al menos 1,3.
Por ejemplo, si los ingresos mensuales netos de una unidad familiar son de 1500€, y la cuota mensual de la hipoteca es de 350 € y la cuota del préstamo/crédito de 150€ -> ESFUERZO ACTUAL es de 0,333 (350€+150€/1500 €).
Se consideraría alteración significativa cuando esa ratio exceda del 0,433 (resultado de multiplicar 0,333 por el 1,3). Por ejemplo, si los ingresos netos mensuales de la unidad familiar descienden a 1000 € debido al impacto del COVID-19, y se mantiene la cuota hipotecaria = el NUEVO ESFUERZO es DEL 0,50 (350€+150€/1000€), que al ser superior al 0,433 de referencia, se consideraría una alteración significativa de su circunstancia económica
(*) Unidad familiar se entiende como el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, se incluye a los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la misma vivienda.
¿Cómo acredito la situación de vulnerabilidad financiera? ¿Qué documentación necesito?
Para poder justificar que se cumplen todas las situaciones de vulnerabilidad económica descritas deberás presentar los siguientes documentos:
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Certificado de desempleo expedido por la entidad gestora donde figure la cuantía percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
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En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, necesitarás el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para considerarse sin recursos económicos suficientes.
En el caso de que no pudieses aportar alguno de los documentos detallados, tienes la opción de cumplimentar una Declaración Responsable que incluya justificación expresa de los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19 que te impiden tal aportación.Todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar la documentación requerida, en el plazo máximo de 15 días tras la formalización del Acuerdo de aplazamiento sectorial.
¿Cuándo y cómo puedo solicitar el Aplazamiento Sectorial?
Si cumples alguno de los requisitos descritos en los puntos anteriores podrás solicitar el** Aplazamiento Sectorial, hasta el 30 de marzo de 2021** ; sin perjuicio de las prórrogas que en su caso autorice la Autoridad Bancaria Europea ( en adelante “EBA” por sus siglas en inglés).
La nueva solicitud de Aplazamiento Sectorial podrá tener un plazo máximo de hasta 9 meses; a no ser que el beneficiario de la nueva medida, ya hubiera disfrutado con anterioridad o esté disfrutando en la actualidad, de una o varias moratorias/aplazamientos de préstamos/créditos sin garantía hipotecaria (legal o sectorial), por un plazo total inferior a 9 meses, en cuyo caso, se podrá extender la duración del nuevo Aplazamiento Sectorial hasta alcanzar el plazo máximo indicado de 9 meses.
Es decir, podrán darse las siguientes situaciones:
(i) Beneficiario que disfrutó o está disfrutando en la actualidad de la Moratoria Legal (3 meses) + Aplazamiento Sectorial (3 meses): no podrá solicitar de nuevo un Aplazamiento Sectorial, porque ya ha disfrutado o está disfrutando en la actualidad de varias Moratorias/Aplazamientos por un plazo total de 6 meses; plazo máximo de 6 meses antes referido.
(ii) Beneficiario que disfrutó o está disfrutando en la actualidad una Moratoria Legal (3 meses): podrá solicitar un Aplazamiento Sectorial por un plazo máximo de 3 meses; dado que la suma de ambos plazos no sobrepasaría el plazo máximo de 6 meses.
(iii) Beneficiario que no disfrutó de una Moratoria Legal (3 meses), pero disfrutó o está disfrutando en la actualidad, de un Aplazamiento Sectorial (6 meses); no podrá solicitar de nuevo un Aplazamiento Sectorial; porque ya ha disfrutado o está disfrutando en la actualidad de un Aplazamiento por un plazo máximo de 6 meses.
(iv) Beneficiario que no disfrutó ni de una Moratoria Legal (3 meses) ni de un Aplazamiento Sectorial (6 meses): podrá solicitar un Aplazamiento Sectorial por un plazo máximo de 6 meses.
Para ello, deberás rellenar esta solicitud online de Moratoria.
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Si tienes contratado algún seguro de Protección de Pagos y/o Protección Integral de Tarjetas a través de ABANCA Servicios Financieros E.F.C., S.A., y eres empleado por cuenta ajena e indefinido, y te encuentras en una situación de desempleo, ERTE o ERE, consulta qué coberturas te ofrecen dichos seguros y valora qué solución te encaja más en tu situación actual. También puedes solicitar información sobre las condiciones de prorrogar el seguro de Protección de Pagos en el mismo número de meses en que se amplíe el vencimiento de la operación con motivo de la aplicación del aplazamiento. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.
¿Cuándo sabré si me han concedido el Aplazamiento Sectorial?
La solicitud de Aplazamiento Sectorial será efectivo en el momento en que aportes toda la documentación requerida o, si no fuera posible, la Declaración Responsable justificativa de los motivos de no poder adjuntarla cuando presentes la solicitud.
Por ejemplo, si presentas la solicitud junto con la documentación necesaria o la declaración responsable de no poder aportarla en el momento actual, el 23 de marzo, la próxima cuota que no pagarás, será la de abril.
En ABANCA Servicios Financieros, procederemos en un plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha efectiva de la solicitud, a implementar el Aplazamiento Sectorial; siempre y cuando cumplas con la definición del criterio de vulnerabilidad económica.
Te informaremos puntualmente si cumples requisitos y puedes acogerte al Aplazamiento Sectorial, o en su caso los motivos de no poder beneficiarte del mismo.
Otras consideraciones
La aplicación indebida de estas medidas implicará que:
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Serás responsable de los daños y perjuicios, así como de los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización (estos no podrán ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido por la aplicación de la norma), sin perjuicio de otro orden de responsabilidades.
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Incurrirás en responsabilidad si voluntaria y deliberadamente buscases situarte o mantenerte en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas contempladas en la normativa.
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Podremos exigirte en cualquier momento que nos acredites documentalmente el mantenimiento de la situación que originó la concesión de la medida de flexibilización.