Toda la información sobre Moratoria Legal de Deuda no Hipotecaria
Debido a la crisis sanitaria del COVID-19, y con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril de 2020) ), del Real Decreto- Ley 15/2020 de 21 de abril y Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo que complementan a los anteriores, y del Real Decreto 3/2021 de 3 de febrero, te contamos en qué casos podrás solicitar la aplicación de la moratoria de deuda derivada de un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria (Moratoria Legal).
Ten en cuenta que esta medida solo afectará a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al impacto del COVID-19.
A continuación, te detallamos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta antes de gestionar una solicitud.
Te informamos que en caso de que no cumplas condiciones, tienes la posibilidad de solicitar el Aplazamiento Sectorial. Consulta las condiciones. Consulta las condiciones.
La solicitud de la** Moratoria Legal** comportará de forma conjunta la solicitud y estudio de la concesión del Aplazamiento Sectorial que pudiera corresponder. Si no deseas realizar la petición de forma conjunta, ponte en contacto con nosotros y te indicaremos los pasos a seguir.
¿A qué productos afecta esta medida?
La Moratoria Legal se aplicará a cualquier préstamo o crédito sin garantía hipotecaria cuando esté contratado por una persona física (se incluyen empresarios y profesionales). Siempre y cuando se hayan formalizado antes del 2 de abril de 2020.
Para poder solicitar la moratoria, el potencial beneficiario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica debido al impacto del COVID-19.
Estas medidas también se aplicarán a los fiadores y avalistas del deudor principal siempre que estos cumplan los requisitos.
¿En qué consiste la Moratoria Legal y cuáles son sus efectos?
Consiste en la suspensión de la deuda durante el plazo que corresponda, salvo ampliación por Acuerdo del Consejo de Ministros. Es decir, no se exigirá el pago de la cuota mensual del préstamo o crédito ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital, pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se podrán devengar intereses ordinarios o de demora.
Esto no significa la condonación de la deuda, una vez finalice el plazo de la moratoria se reactivará la operación. La moratoria produce el efecto de ampliar, en su caso, la duración del préstamo o crédito el número de meses que dure la suspensión.
La aplicación de la suspensión de la deuda no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna para que surta efectos desde la fecha efectiva de su solicitud.
¿Qué se considera situación de vulnerabilidad económica?
Para poder optar a la Moratoria Legal deberán darse de forma acumulativa todos los supuestos que describimos a continuación:
a) Que el potencial beneficiario (*) pase a estar en situación de desempleo debido al impacto del COVID-19. En caso de ser empresario o profesional, se tendrá en cuenta si sufre una pérdida sustancial de sus ingresos, o una caída de al menos el 40% de sus ventas.
b) Que todos los ingresos de la unidad familiar (**) no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria tres veces el Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM):
IMPORTE IPREM MENSUAL= 537,84 € IPREM en cómputo ANUAL (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7519,59€ x 3(tres veces el IPREM) = 22.559 €
Este índice se incrementará en función de:
- 0,1 veces el IPREM por cada hijo (0,15 veces en caso de unidad familiar monoparental)
- 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad, superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente será de 4 veces el IPREM.
- Si el deudor hipotecario tiene parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual con un o grado de discapacidad superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite a la persona o su cuidador, será de 5 veces el IPREM.
c) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la cuota hipotecaria (o el importe de la renta de alquiler de la vivienda habitual), las cuotas de financiaciones sin garantía hipotecaria y los gastos y suministros básicos, resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, haciendo que la suma de la cuota hipotecaria (o el importe de renta de alquiler de vivienda habitual) y las cuotas de financiaciones sin garantía hipotecaria se haya multiplicado por al menos 1,3.
Por ejemplo, si los ingresos mensuales netos de una unidad familiar son de 1500€, y la cuota mensual de la hipoteca es de 350 € y la cuota del préstamo/crédito de 150€ -> ESFUERZO ACTUAL es de 0,333 (350€+150€/1500 €).
Se consideraría alteración significativa cuando esa ratio exceda del 0,433 (resultado de multiplicar 0,333 por el 1,3). Por ejemplo, si los ingresos netos mensuales de la unidad familiar descienden a 1000 € debido al impacto del COVID-19, y se mantiene la cuota hipotecaria = el NUEVO ESFUERZO es DEL 0,50 (350€+150€/1000€), que al ser superior al 0,433 de referencia, se consideraría una alteración significativa de su circunstancia económica
(*) Potencial beneficiario son quienes estén haciendo frente a una deuda sin garantía hipotecaria de los préstamos o créditos afectados por esta medida.
(**) Unidad familiar se entiende como el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, se incluye a los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la misma vivienda.
¿Cómo acredito la situación de vulnerabilidad financiera? ¿Qué documentación necesito?
Para poder justificar que se cumplen todas las situaciones de vulnerabilidad económica descritas deberás presentar los siguientes documentos:
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Certificado de desempleo expedido por la entidad gestora donde figure la cuantía percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
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En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, necesitarás el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento de la unidad familiar con referencia al momento de la presentación de los documentos y a los seis meses anteriores y declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
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Nota simple del servicio de índices expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
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Contratos de financiaciones no hipotecarias.
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Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Cuándo y cómo puedo solicitar la moratoria?
Si cumples todos los requisitos descritos en los puntos anteriores podrás solicitar la moratoria, hasta el 30 de marzo de 2021, incluido. Para ello, deberás rellenar esta solicitud online de Moratoria.
Solicitud online de Moratoria »
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¿Cuándo sabré si me han concedido la moratoria?
La solicitud de Moratoria Legal será efectiva en el momento en que aportes toda la documentación requerida junto con la Solicitud.
Por ejemplo, si presentas la solicitud junto con la documentación requerida el 24 de marzo, la próxima cuota que no pagarás, será la de abril.
En ABANCA Servicios Financieros, procederemos a implementar la moratoria de forma automática desde la fecha efectiva de la solicitud, siempre y cuando cumplas con la definición del criterio de vulnerabilidad indicado por la normativa.
Te informaremos puntualmente si cumples requisitos y puedes acogerte a la Moratoria Legal, o en su caso los motivos de no poder beneficiarte de la misma.
Otras consideraciones
La aplicación indebida de estas medidas implicará que:
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Serás responsable de los daños y perjuicios, así como de los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización (estos no podrán ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido por la aplicación de la norma), sin perjuicio de otro orden de responsabilidades.
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Incurrirás en responsabilidad si voluntaria y deliberadamente buscases situarte o mantenerte en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas contempladas en la normativa.
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Podremos exigirte en cualquier momento que nos acredites documentalmente el mantenimiento de la situación que originó la concesión de la medida de flexibilización.