Moratoria Legal y Aplazamiento Sectorial
Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por parte del Gobierno de España se adoptaron diversas medidas para hacer frente al impacto económico y social, manteniendo como prioridad la protección de las familias, los profesionales y los empresarios.
Así, en el BOE del 1 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en virtud del cual se establecieron medidas conducentes a permitir la moratoria derivada de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria contratado por una persona física (incluidos empresarios o profesionales) que padecen extraordinarias dificultades de pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, (en adelante la Moratoria Legal). Con posterioridad, el 22 de abril y 27 de mayo se publicaron en el BOE, el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo, que complementan al anterior y que regulan, entre otros, la elevación a público de los acuerdos de moratoria y el régimen especial para el tratamiento de los acuerdos de aplazamiento sectoriales.
Por su parte, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), promovió una iniciativa sectorial, a la que se adhirió ABANCA Servicios Financieros, que es adicional y complementaria a las medidas adoptadas por el Gobierno, dirigida a contribuir a que el colectivo afectado por la crisis sanitaria supere las dificultades económicas motivadas por el COVID-19. Entre dichas medidas, se encuentra la posibilidad de acogerse a un Aplazamiento Sectorial, que podrá llegar a ser complementario de la Moratoria Legal o una alternativa de esta.
El 2 de diciembre de 2020 la EBA (European Banking Authority) publicó unas nuevas Directrices, para adaptarlas a las nuevas circunstancias existentes en relación a la evolución que está teniendo la Crisis Sanitaria COVID-19.
Entre las citadas directrices, se prevé la posibilidad de solicitar nueva Moratoria Legal y nuevos aplazamientos sectoriales hasta no más tarde del 30 de marzo de 2021, y por un plazo de hasta 9 meses. Igualmente se contienen previsiones respecto a las moratorias concedidas con anterioridad al 2 de diciembre; fecha de su entrada en vigor.
Por lo expuesto, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros ( ASNEF), promovió una iniciativa sectorial para ampliar la Solicitud de Aplazamiento Sectorial hasta la indicada fecha y por el plazo máximo de 9 meses. Por su parte, el Gobierno de España, publicó en el BOE de fecha 3 de febrero, el Real Decreto-ley 3/2021 de 2 de febrero por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, en donde, entre otras medidas, contempla la ampliación de la Solicitud de las Moratorias Legales hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive.
La nueva solicitud de Moratorial Legal o Aplazamiento Sectorial podrá tener un plazo máximo de hasta 9 meses; a no ser que el beneficiario de la nueva medida, ya hubiera disfrutado con anterioridad o esté disfrutando en la actualidad, de una o varias moratorias/aplazamientos de préstamos/créditos con garantía no hipotecaria (legal o sectorial), por un plazo total inferior a 9 meses, en cuyo caso, se podrá extender la duración de la nueva Moratoria Legal o del nuevo Aplazamiento Sectorial hasta alcanzar el plazo máximo indicado de 9 meses.
Por lo expuesto, como podrás comprobar, tienes la posibilidad de solicitar una nueva Moratoria Legal o Aplazamiento Sectorial siempre y cuando cumplas las condiciones y aportes la documentación correspondiente exigida.
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